Artículo 1823 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIV
La presunción establecida en el artículo anterior no se destruye por la sola declaración del acreedor en sentido contrario, puesta en el recibo expedido por él.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial