Artículo 1828 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIV
Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio o disposición de la ley en contrario. OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial