Artículo 1905 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XVII
Salvo que la ley disponga en otro sentido para que el deudor adquiera el derecho de oponer la prescripción en juicio, se necesita el lapso de tres años.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial