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Leyes Descargar AYA

Artículo 1906 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XVII

Las pensiones alimenticias prescriben en cinco años que se contarán desde que sea exigible cada pensión, si el acreedor alimentista es mayor, o desde el día siguiente a la fecha en que adquiera la mayoría, si se le debían alimentos en razón de su minoridad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial