Artículo 1920 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XVIII
Son elementos esenciales del acto jurídico:
I. La voluntad del autor o de los autores del acto;
II. El objeto del mismo;
III. Tratándose de actos solemnes, la forma requerida por la ley.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial