Artículo 1943 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XVIII
Los bienes a que se refiere el artículo anterior pueden ser reclamados directamente del poseedor actual, mientras no se cumpla la usucapión; pero el adquirente de buena fe y a título oneroso no está obligado a la restitución en ningún caso.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial