Artículo 2480 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
El procurador sólo necesita poder o cláusula especial, en los casos siguientes:
I. Para desistirse;
II. Para transigir;
III. Para comprometer en árbitros;
IV. Para absolver y articular posiciones;
V. Para hacer cesión de bienes;
VI. Para recusar;
VII. Para recibir pagos; y, VIII. Para los demás actos que expresamente determine la ley.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial