Artículo 2481 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
Las facultades a que se refieren las diversas fracciones del artículo anterior, se comprenden en los poderes generales para pleitos y cobranzas que se confieran con arreglo al artículo 2490, fracción I; pero si no se quiere conferir alguna de ellas, se consignarán las limitaciones en la misma escritura.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial