Artículo 2890 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIII
La hipoteca comprende, aunque no se exprese:
I. El área o superficie nuda que sirve de base a los edificios. En los casos de hipoteca sobre pisos departamentos, viviendas o locales de edificios sujetos al régimen de propiedad y condómino, se estará a lo dispuesto por este Código en los artículos 1137 y 1138;
II. Las accesiones del inmueble hipotecado;
III. Las mejoras hechas por el propietario en lo bienes gravados;
IV. Los objetos muebles accesorios del inmueble;
V. Los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados; y, VI. Los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare, en reconstrucción total o parcial de los edificios hipotecados.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial