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Artículo 2897 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XXIII

Puede hipotecarse exclusivamente la nuda propiedad, o ésta por una parte y el usufructo por la otra, y cada una de esas hipotecas son independientes, de manera que extinguida la primera, la segunda no se extiende al objeto de aquélla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial