Artículo 2911 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIII
La hipoteca constituida por quien no tenga derecho de hipotecar, se convalidará, si el constituyente adquiere el inmueble hipotecado antes de la evicción.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial