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Leyes Descargar AYA

Artículo 2917 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XXIII

El propietario del predio hipotecado no puede recibir, adelantadas, las rentas que deban vencer durante el plazo de la hipoteca ni durante tres años después; pero podrá cobrar las que venzan mientras no incurra en mora.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial