Artículo 2934 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIII
En el caso de la hipoteca prevista en el artículo 2928, si se constituyó para garantizar obligaciones a la orden, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. El endoso en propiedad del título, transmite al endosatario el derecho accesorio de hipoteca; y, II. El endoso en procuración da facultades al endosatario para ejercitar judicialmente, como mandatario del endosante, la acción hipotecaria y para exigir el pago de la obligación principal.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial