Artículo 2953 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIII
Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se extingue el inmueble hipotecado:
I. Cuando se destruye; y, II. Cuando queda fuera del comercio.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial