Artículo 355 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
Son bienes propios de uno de los cónyuges:
I. Los que le pertenecían al celebrarse el matrimonio.
II. Los que adquiera, durante la sociedad, por donación, herencia o legado constituido a su favor.
III. Los comprendidos en la parte señalada a cada uno de los cónyuges, en la donación, herencia o legado hecho a ambos con designación de partes.
IV. Los adquiridos por título anterior al matrimonio, si la adquisición se perfecciona durante éste.
V. Los comprados con dinero obtenido de la venta de bienes raíces que le pertenecían, para adquirir otros también raíces, que sustituyan a los vendidos.
VI. Los inmuebles permutados por otros bienes raíces que le eran propios.
VII. El precio obtenido por la venta de inmuebles propios.
VIII. El inmueble respecto al cual era titular de la nuda propiedad al celebrarse el matrimonio y que durante éste se consolida con el usufructo.
IX. Los créditos contraídos a su favor, antes del matrimonio, y pagaderos después de éste.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial