Artículo 357 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
Los gastos que se hicieren con motivo de la adquisición y consolidación, a que se refieren las fracciones IV y VIII del Artículo 355, son a cargo del cónyuge dueño de los bienes adquiridos por él o consolidados en su favor, y no de la sociedad conyugal.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial