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Artículo 361 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo III

Son a cargo de la sociedad conyugal:

I. Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges o solo por uno de ellos, en ausencia o por impedimento del otro, en tanto cuanto las contraídas por aquél, beneficien a la sociedad conyugal; pero no pueden los cónyuges oponer como excepción al acreedor, el hecho de no haber beneficiado la deuda a la sociedad.

II. Los atrasos de las pensiones o réditos, devengados durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuvieren afectos así los bienes propios de los cónyuges, como los que formen el fondo social.

III. Los gastos necesarios para la conservación de los bienes propios de cada cónyuge.

IV. Los gastos que se hicieren para la conservación de los bienes de la sociedad conyugal.

V. El importe de lo dado por ambos cónyuges a los hijos, para su establecimiento, cuando no hayan pactado que se satisfaga de los bienes de uno de ellos en todo o en parte.

VI. Los gastos de inventario y los que se causen en la liquidación y en la entrega de los bienes que formen el fondo social.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial