Artículo 362 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
Se exceptúan de lo dispuesto en la fracción I del Artículo anterior:
I. Las deudas que provengan de delitos intencionales de uno o de ambos cónyuges.
II. Las deudas que graven los bienes propios de los cónyuges, posteriores al matrimonio, si la suma correspondiente al crédito, o el bien adquirido con éste no entró en el fondo de la sociedad conyugal.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial