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Artículo 404 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IV

La acción a que se refiere el artículo anterior cesa:

I. Cuando haya habido hijos;

II. Cuando, aunque no los haya habido, el cónyuge que al celebrarse el matrimonio no tenía la edad requerida para contraerlo, cumpla dieciocho años, sin que se hubiere intentado la nulidad, y 86 III. Cuando antes de concluir el juicio de nulidad por sentencia irrevocable la esposa se embarace. 87

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial