Artículo 412 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
El miedo y la fuerza serán causa de nulidad si concurren las circunstancias siguientes:
I. Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes.
II. Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona que lo tenía bajo su patria potestad, al celebrarse el matrimonio; y, III. Que u no u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial