Artículo 419 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
El matrimonio declarado nulo produce, en todo tiempo, sus efectos civiles en favor de los hijos de ambos cónyuges nacidos antes de su celebración, durante él y dentro de trescientos días siguientes a la declaración de nulidad, o a la fecha en que se haya ordenado y ejecutado la separación de los cónyuges.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial