Artículo 423 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
La buena fe en estos casos se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial