Capítulo XXI — Reparación del daño causado por hechos lícitos
Sección Primera Responsabilidad objetiva o riesgo creado
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 2088
Cuando una persona utilice como propietario, o como poseedor civil o precario, por sí o por medio de dependientes, mecanismos, instrumentos, aparatos, substancias o bienes peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada esa persona, a responder del daño que con tales mecanismos se cause.
Artículo 2089
La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, no requiere culpa en el obligado a pagarla; y deja de existir cuando hubo culpa inexcusable de la víctima.
Artículo 2090
Los propietarios o poseedores civiles o precarios de bienes muebles o inmuebles, responderán de los daños que causen:
I. Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;
II. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
III. Por la caída de sus árboles;
IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes o tóxicas;
V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;
VI. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera otra causa que origine algún daño;
VII. Por la falta de solidez del terreno, aun cuando no existan vicios de construcción o defecto de cimentación.
Artículo 2091
El artículo anterior es enunciativo y no limitativo.
Artículo 2092
Si el daño se debiera a culpa de una persona extraña tanto al uso del bien peligroso como al dueño de éste y sus dependientes, aquélla responderá solidariamente.
Artículo 2093
Artículo 2094
La acción para exigir la reparación en la responsabilidad objetiva prescribe en dos años, contados a partir del día en que se hayan causado los daños. REPETICIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial