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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — Diversas especies de contratos

Capítulo IV — Donación

Sección Segunda Personas que pueden donar y recibir donaciones

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 2212 al 2213 · 2 artículos

Artículo 2212

Pueden donar los que pueden contratar y disponer de sus bienes.

Artículo 2213

Pueden aceptar donaciones las personas que no tengan impedimento legal para ello. RESCISIÓN, REVOCACIÓN O REDUCCIÓN DE DONACIONES RESCISIÓN.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial