Libro Quinto — Diversas especies de contratos
Sección Segunda Personas que pueden donar y recibir donaciones
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 2212
Pueden donar los que pueden contratar y disponer de sus bienes.
Artículo 2213
Pueden aceptar donaciones las personas que no tengan impedimento legal para ello. RESCISIÓN, REVOCACIÓN O REDUCCIÓN DE DONACIONES RESCISIÓN.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial