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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — Diversas especies de contratos

Capítulo V — Mutuo

Sección Primera Reglas generales

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 2240 al 2243 · 4 artículos

Artículo 2240

Mutuo es un contrato por el cual el mutuante, transfiere la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al mutuario, quien se obliga a pagar, en el plazo convenido, otro tanto de la misma especie y calidad.

Artículo 2241

Pueden dar y recibir en mutuo los que pueden disponer de sus bienes.

Artículo 2242

Los derechos y obligaciones que resulten del mutuo son transmisibles por acto entre vivos o por causa de muerte.

Artículo 2243

Si el mutuo es nulo por incapacidad de uno de los contratantes, el fiador que haya intervenido en el contrato, no puede oponer la excepción de nulidad, si al otorgar la fianza conocía aquella incapacidad. MUTUO SIMPLE.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial