Libro Quinto — Diversas especies de contratos
Sección Primera Reglas generales
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 2240
Mutuo es un contrato por el cual el mutuante, transfiere la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al mutuario, quien se obliga a pagar, en el plazo convenido, otro tanto de la misma especie y calidad.
Artículo 2241
Pueden dar y recibir en mutuo los que pueden disponer de sus bienes.
Artículo 2242
Los derechos y obligaciones que resulten del mutuo son transmisibles por acto entre vivos o por causa de muerte.
Artículo 2243
Si el mutuo es nulo por incapacidad de uno de los contratantes, el fiador que haya intervenido en el contrato, no puede oponer la excepción de nulidad, si al otorgar la fianza conocía aquella incapacidad. MUTUO SIMPLE.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial