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Libro Quinto — Diversas especies de contratos

Capítulo V — Mutuo

Sección Tercera Mutuo con interés

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 2253 al 2260 · 8 artículos

Artículo 2253

En el mutuo pueden estipularse intereses en dinero o en géneros.

Artículo 2254

El interés es legal o convencional.

Artículo 2255

El interés convencional es el que pactan los contratantes.

Artículo 2256

Cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se abusó del apuro pecunario, inexperiencia, ignorancia o necesidad del deudor, a petición de éste, el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.

Artículo 2257

El artículo anterior sólo es aplicable cuando el interés convencional exceda del interés con el que operen las Sociedades Nacionales de Crédito.

Artículo 2258

La tasa del interés convencional debe incluirse en el mismo contrato de mutuo, y puede probarse por los mismos medios que éste, si no excediere del interés legal; si el interés pactado es mayor, el acreedor sólo podrá probar la tasa de aquél, por medio de documento.

Artículo 2259

En el supuesto de los artículos 2256 y 2257, se aplicarán además, las disposiciones siguientes:

I. El deudor puede liberarse de la obligación, después de la celebración del contrato, mediante el reembolso del capital, cualquiera que sea el plazo fijado en el contrato, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación y pagando a éste los intereses vencidos;

II. Los pagos que haga el deudor al mutuante se aplicarán por ministerio de la ley, primeramente a la amortización del capital y, redimido éste, al pago de intereses, los cuales se calcularán al tipo autorizado para operaciones de las Sociedades Nacionales de Crédito, según la naturaleza y objeto de la deuda de que se trate;

III. Lo dispuesto en este artículo es irrenunciable.

Artículo 2260

Las partes no pueden bajo pena de nulidad absoluta, convenir que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial