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Libro Quinto — Diversas especies de contratos

Capítulo V — Mutuo

Sección Segunda Mutuo simple

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 2244 al 2252 · 9 artículos

Artículo 2244

El contrato de mutuo es simple si no se pactan intereses.

Artículo 2245

El contrato de mutuo se perfecciona por la entrega del bien que constituye su objeto.

Artículo 2246

Si no hubiere convenio acerca del plazo para el pago, se observarán las reglas siguientes:

I. Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, el pago se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;

II. Si el mutuario no fuere labrador, pero percibe frutos de las clases mencionadas en la fracción anterior, se aplicará lo dispuesto en ella;

III. En todos los demás casos, la obligación de pagar lo prestado se rige por lo dispuesto en el artículo 1808

Artículo 2247

Cuando no se haya señalado lugar para el pago del bien dado en mutuo, se observarán las reglas siguientes:

I. Si el bien prestado es dinero, el pago se hará según lo dispuesto por la fracción I del artículo 1813;

II. Si el mutuo tiene por objeto bienes fungibles que no sean dinero, el pago se hará en el lugar donde los recibió el mutuario.

Artículo 2248

En el caso de la fracción II del artículo anterior, si el mutuario no pudiere pagar en género y no hubiere estipulación en contrario, pagará el valor que el bien prestado tenía en el lugar y tiempo en que se hizo el préstamo.

Artículo 2249

El mutuante es responsable de los perjuicios que el mutuario sufra por la mala calidad o vicios ocultos del bien prestado, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno a éste.

Artículo 2250

El mutuario será responsable de los perjuicios que sufra el mutuante por la mala calidad o vicios ocultos de los bienes que entregue a éste en pago, aun cuando desconozca tales defectos.

Artículo 2251

Son válidas las deudas contraídas por un menor, para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo no se encuentre presente.

Artículo 2252

De las deudas a que se refiere el artículo anterior, responderá el deudor alimentario del menor. MUTUO CON INTERÉS.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial