Capítulo III — Relaciones patrimoniales entre los cónyuges
Sección Segunda Sociedad conyugal
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 369
La sociedad conyugal termina:
I. Cuando durante el matrimonio es sustituida por el régimen de separación de bienes.
II. Por resolución judicial fundada en lo dispuesto por el Artículo 368.
III. Por disolución del matrimonio.
Artículo 370
Artículo 371
Son aplicables a los gananciales además, las siguientes disposiciones:
I. No pueden renunciarse durante el matrimonio;
II. Disuelta o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos; y, III. Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al terminar la sociedad conyugal, se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario.
Artículo 372
La confesión de ambos consortes, en el sentido de ser un bien propio de uno de ellos, es prueba bastante de tal derecho; pero esa confesión no puede perjudicar a personas distintas de los cónyuges.
Artículo 373
Terminada la sociedad conyugal se procederá conforme a las siguientes disposiciones.
I. Se levantará inventario en el cual no se incluirán el lecho, vestidos y objetos de uso personal de los cónyuges, que serán de éstos o de sus herederos.
II. Concluido el inventario se procederá a la partición y para ello:
a) Se pagarán las deudas de la sociedad;
b) Se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio;
c) El sobrante, si lo hubiere, se dividirá por partes iguales entre los dos cónyuges;
d) En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada cónyuge, en proporción al monto de cada uno de sus haberes y si sólo uno llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.
III. La liquidación de la sociedad producirá efectos respecto de los acreedores y de personas extrañas a la sociedad desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
IV. Si hubiere de ejecutarse simultáneamente la liquidación de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona, a falta de inventarios, se admitirán las pruebas ordinarias para fijar el fondo de cada sociedad.
Artículo 374
La formación de inventario y la partición y adjudicación de los bienes, se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 375
Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración de la sociedad conyugal, con intervención del representante de la sucesión mientras se verifica la partición. SEPARACIÓN DE BIENES.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial