Capítulo XI — Sucesión legítima
Sección Sexta Sucesión de los colaterales
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 3356
A falta de descendientes, cónyuge o concubino, y ascendientes, la Ley llama a la sucesión a los colaterales dentro del sexto grado.
Artículo 3357
Si únicamente hay hermanos, sean consanguíneos o civiles, por ambas líneas o sólo por una de ellas, sucederán todos ellos por partes iguales.
Artículo 3358
Si concurren hermanos con sobrinos, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes.
Artículo 3359
A falta de hermanos sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia por partes iguales, entre todos ellos, sin distinción de línea.
Artículo 3360
A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del sexto grado, sin distinción de líneas ni consideración a doble vínculo y heredarán por partes iguales.
SUCESIÓN DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA Y DE LA ASISTENCIA SOCIAL.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial