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Leyes Descargar AYA

Libro Sexto — Sucesiones

Capítulo XI — Sucesión legítima

Sección Tercera Sucesión de los descendientes

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 3341 al 3346 · 6 artículos

Artículo 3341

Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Artículo 3342

Si quedan hijos y nietos, los primeros heredarán por cabezas y los segundos conforme a su derecho de representación.

Artículo 3343

Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá entre todos ellos por partes iguales, sin distinción de línea ni grado de parentesco.

Artículo 3344

Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso podrán exceder de la porción de uno de los hijos.

Artículo 3345

El adoptado hereda como hijo.

Artículo 3346

Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos. SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial