Capítulo XI — Sucesión legítima
Sección Tercera Sucesión de los descendientes
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 3341
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 3342
Si quedan hijos y nietos, los primeros heredarán por cabezas y los segundos conforme a su derecho de representación.
Artículo 3343
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá entre todos ellos por partes iguales, sin distinción de línea ni grado de parentesco.
Artículo 3344
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso podrán exceder de la porción de uno de los hijos.
Artículo 3345
El adoptado hereda como hijo.
Artículo 3346
Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos. SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial