Artículo 3343 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá entre todos ellos por partes iguales, sin distinción de línea ni grado de parentesco.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial