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Artículo 1347 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SÉPTIMO

EI legado queda sin efecto:

l.- Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que la determinaban;

II.- Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado;

IIl.- Si el bien perece viviendo el testador, o si después de la muerte de éste, perece sin culpa del heredero; y

IV.- Si el testador enajena el bien legado, pero vale si lo recobra por cualquier título legal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial