Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia
Título Segundo — De la Sucesión por Testamento
Capítulo Séptimo — De los Legados
Sección Quinta Legado de una Garantía
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 1375
El legado que consiste en la devolución del bien recibido en prenda, sólo extingue el derecho de prenda; pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.
Artículo 1376
Lo dispuesto en el artículo que precede es también aplicable al legado de una hipoteca y al legado de una fianza, ya sea hecho al deudor hipotecario o al fiador, ya al deudor principal.
SECCIÓN SEXTA Del Legado de Bien Hipotecado o Dado en Prenda.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial