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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia

Título Segundo — De la Sucesión por Testamento

Capítulo Séptimo — De los Legados

Sección Séptima Legado de Deuda

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 1380 al 1381 · 2 artículos

Artículo 1380

El legado de deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a liberar al legatario de toda responsabilidad.

Artículo 1381

Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada ésta.

SECCIÓN OCTAVA Legado en favor del Acreedor.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial