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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia

Título Segundo — De la Sucesión por Testamento

Capítulo Séptimo — De los Legados

Sección Octava Legado en favor del Acreedor

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 1382 al 1384 · 3 artículos

Artículo 1382

El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.

Artículo 1383

En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.

Artículo 1384

Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.

SECCIÓN NOVENA Legado de Crédito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial