Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia
Título Segundo — De la Sucesión por Testamento
Capítulo Séptimo — De los Legados
Sección Octava Legado en favor del Acreedor
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 1382
El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.
Artículo 1383
En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.
Artículo 1384
Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.
SECCIÓN NOVENA Legado de Crédito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial