Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia
Título Segundo — De la Sucesión por Testamento
Capítulo Séptimo — De los Legados
Sección Decimasexta Legado de Pensión
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 1401
El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador. Es exigible al principio de cada periodo, y el legatario y sus herederos hacen suya la que aquél tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.
SECCIÓN DECIMASEPTIMA Legados de Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial