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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia

Título Segundo — De la Sucesión por Testamento

Capítulo Séptimo — De los Legados

Sección Decimasexta Legado de Pensión

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículo 1401

Artículo 1401

El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador. Es exigible al principio de cada periodo, y el legatario y sus herederos hacen suya la que aquél tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.

SECCIÓN DECIMASEPTIMA Legados de Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial