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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia

Título Segundo — De la Sucesión por Testamento

Capítulo Séptimo — De los Legados

Sección Novena Legado de Crédito

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 1385 al 1388 · 4 artículos

Artículo 1385

El legado hecho a un tercero de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que esté insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.

Artículo 1386

En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.

Artículo 1387

Cumplido lo dispuesto en el artículo que antecede, el que debe pagar el legado queda libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.

Artículo 1388

Los legados a que se refieren los artículos 1380 y 1385, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador y subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.

SECCIÓN DÉCIMA Legado Genérico de Liberación de Deudas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial