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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia

Título Segundo — De la Sucesión por Testamento

Capítulo Séptimo — De los Legados

Sección Decimatercera Legado de Dinero

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 1395 al 1396 · 2 artículos

Artículo 1395

Los legados en dinero deben pagarse en esa especie, y si no la hay con la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.

Artículo 1396

El legado de un bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que se encuentre en éste.

SECCIÓN DECIMACUARTA Legado de Alimentos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial