Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia
Título Segundo — De la Sucesión por Testamento
Capítulo Séptimo — De los Legados
Sección Decimatercera Legado de Dinero
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 1395
Los legados en dinero deben pagarse en esa especie, y si no la hay con la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.
Artículo 1396
El legado de un bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que se encuentre en éste.
SECCIÓN DECIMACUARTA Legado de Alimentos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial