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Leyes Descargar AYA

Artículo 1352 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SÉPTIMO

Si el heredero o legatario renunciaren a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial