Artículo 1352 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SÉPTIMO
Si el heredero o legatario renunciaren a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial