Artículo 1377 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SÉPTIMO
Si el bien legado se halla en la herencia y está hipotecado o dado en prenda, o lo fuere después de otorgado el testamento, la redención o el desempeño serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial