Artículo 2413 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
Aparte del pago y su variante la dación en pago, del término extintivo, de la condición resolutoria, de la rescisión y de la nulidad, son también formas de extinción de las obligaciones, la novación, la compensación, la confusión, la renuncia, la remisión, la imposibilidad de cumplimiento por causa no imputable al deudor y la prescripción liberatoria
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial