Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones
Título Séptimo — De la Extinción de las Obligaciones
Capítulo Cuarto De la Confusión
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 2440
La obligación se extingue por confusión, con todos sus accesorios legales, en el momento mismo en que las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
Artículo 2441
En la confusión operada con respecto a un acreedor o a un deudor solidario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2436
Artículo 2442
Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial