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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones

Título Séptimo — De la Extinción de las Obligaciones

Capítulo Quinto De la Renuncia y de la Remisión

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2443 al 2447 · 5 artículos

Artículo 2443

Quienquiera que tenga capacidad legal de disposición puede hacer renuncia de sus derechos y remisión o condonación, en todo o en parte, de las prestaciones que le son debidas, hecha excepción de los casos en que la ley lo prohíbe.

Artículo 2444

Cuando la renuncia se hace sin que se sepa a quién o a quiénes puede beneficiar, dicho acto unilateral volitivo surtirá sus efectos y será irrevocable desde el momento mismo en que se lleve a cabo en la forma y términos que al respecto señale la ley. Se tendrá en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los articulas 8 a 11.

En cambio, la declaración de condonación de la deuda sólo extinguirá la obligación, en todo o en parte, según sea el caso, si comunicada al deudor éste permanece silente y no declara su oposición dentro de los tres días que sigan a la noticia que de la quita o de la remisión total se le dé.

Artículo 2445

La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias y reducirá las de garantía en la medida en que subsista aquélla por la quita que al respecto se le hiciere; pero la condonación de las obligaciones accesorias deja subsistente la primera.

Artículo 2446

Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón concedido sólo a uno en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los demás.

Artículo 2447

La devolución de la prenda es presunción, salvo prueba en contrario, de la remisión del derecho a la misma prenda, sin que en ningún caso la sola remisión de la prenda sea presunción de remisión de la deuda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial