Artículo 2444 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
Cuando la renuncia se hace sin que se sepa a quién o a quiénes puede beneficiar, dicho acto unilateral volitivo surtirá sus efectos y será irrevocable desde el momento mismo en que se lleve a cabo en la forma y términos que al respecto señale la ley. Se tendrá en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los articulas 8 a 11.
En cambio, la declaración de condonación de la deuda sólo extinguirá la obligación, en todo o en parte, según sea el caso, si comunicada al deudor éste permanece silente y no declara su oposición dentro de los tres días que sigan a la noticia que de la quita o de la remisión total se le dé.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial