Artículo 2443 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
Quienquiera que tenga capacidad legal de disposición puede hacer renuncia de sus derechos y remisión o condonación, en todo o en parte, de las prestaciones que le son debidas, hecha excepción de los casos en que la ley lo prohíbe
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial