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Artículo 2443 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo QUINTO

Quienquiera que tenga capacidad legal de disposición puede hacer renuncia de sus derechos y remisión o condonación, en todo o en parte, de las prestaciones que le son debidas, hecha excepción de los casos en que la ley lo prohíbe

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial