Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones
Título Séptimo — De la Extinción de las Obligaciones
Capítulo Octavo De la Caducidad
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 2474
La caducidad es el medio de perder derechos por el solo transcurso del tiempo fijado al respecto por la ley o por las partes, si dentro de ese término o plazo el interesado no lleva a cabo el hecho o hechos legal o convencionalmente señalados, necesarios para mantener vivo y no perderlo, un derecho substantivo o uno procesal, según sea el caso.
Artículo 2475
La caducidad procesal, llamada también caducidad de la instancia, se sujetará a las disposiciones relativas del código de la materia, y se ajustará a las disposiciones de este capítulo y a las normas especiales de su instituto de caducidad substantiva, llamada también decadencia, sea legal o convencional.
En este ordenamiento también se designa como caduca a la institución jurídica que deja de surtir efectos porque se realiza el evento especialmente previsto por la ley al respecto, pero entonces se aplican a tal caducidad, no las disposiciones de este capítulo, sino sólo las del caso especial de que se trate, o sean las de su instituto particular.
Artículo 2476
La caducidad, contrariamente a la prescripción:
l.- Extingue derechos sin necesidad de declaración judicial;
II.- Debe ser tomada en cuenta de oficio por el Juez, ya que la no caducidad es condición necesaria e imprescindible para el ejercicio de la acción;
III.- No admite la interrupción ni tampoco la suspensión, a menos que con relación a esta última haya disposición legal o convencional expresa en contrario; y
IV.- Puede ser convencional, pero será nulo el pacto:
a).- Que pretenda cambiar o siquiera modificar el régimen legal de cualquiera de los casos de caducidad establecidos por la ley; y b).- Que señale términos tan largos o tan breves y hechos o condiciones tan fútiles o embrollados o de tan difícil o fácil realización, que hagan que la caducidad sea prácticamente imposible o, en su caso, prácticamente inevitable.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial