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Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones

Título Séptimo — De la Extinción de las Obligaciones

Capítulo Octavo De la Caducidad

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2474 al 2476 · 3 artículos

Artículo 2474

La caducidad es el medio de perder derechos por el solo transcurso del tiempo fijado al respecto por la ley o por las partes, si dentro de ese término o plazo el interesado no lleva a cabo el hecho o hechos legal o convencionalmente señalados, necesarios para mantener vivo y no perderlo, un derecho substantivo o uno procesal, según sea el caso.

Artículo 2475

La caducidad procesal, llamada también caducidad de la instancia, se sujetará a las disposiciones relativas del código de la materia, y se ajustará a las disposiciones de este capítulo y a las normas especiales de su instituto de caducidad substantiva, llamada también decadencia, sea legal o convencional.

En este ordenamiento también se designa como caduca a la institución jurídica que deja de surtir efectos porque se realiza el evento especialmente previsto por la ley al respecto, pero entonces se aplican a tal caducidad, no las disposiciones de este capítulo, sino sólo las del caso especial de que se trate, o sean las de su instituto particular.

Artículo 2476

La caducidad, contrariamente a la prescripción:

l.- Extingue derechos sin necesidad de declaración judicial;

II.- Debe ser tomada en cuenta de oficio por el Juez, ya que la no caducidad es condición necesaria e imprescindible para el ejercicio de la acción;

III.- No admite la interrupción ni tampoco la suspensión, a menos que con relación a esta última haya disposición legal o convencional expresa en contrario; y

IV.- Puede ser convencional, pero será nulo el pacto:

a).- Que pretenda cambiar o siquiera modificar el régimen legal de cualquiera de los casos de caducidad establecidos por la ley; y b).- Que señale términos tan largos o tan breves y hechos o condiciones tan fútiles o embrollados o de tan difícil o fácil realización, que hagan que la caducidad sea prácticamente imposible o, en su caso, prácticamente inevitable.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial