Artículo 2445 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias y reducirá las de garantía en la medida en que subsista aquélla por la quita que al respecto se le hiciere; pero la condonación de las obligaciones accesorias deja subsistente la primera.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial