Artículo 2422 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias, pero el acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial