Artículo 2426 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
Por simple ministerio de la ley y por ello sin necesidad de declaración alguna de los interesados, la compensación extingue, totalmente si son iguales, y al nivel de la menor si son desiguales, dos deudas recíprocas, liquidas y exigibles, de dinero o de bienes fungibles de la misma especie y calidad. En el caso de la extinción parcial de una de las deudas, queda expedita la acción por el resto de la misma.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial