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Artículo 2426 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

Por simple ministerio de la ley y por ello sin necesidad de declaración alguna de los interesados, la compensación extingue, totalmente si son iguales, y al nivel de la menor si son desiguales, dos deudas recíprocas, liquidas y exigibles, de dinero o de bienes fungibles de la misma especie y calidad. En el caso de la extinción parcial de una de las deudas, queda expedita la acción por el resto de la misma.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial