Artículo 250 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
Si la condición fuere satisfecha o el servicio señalado por el promitente fuere realizado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
l.- El que primero ejecutare el servicio o cumpliere la condición;
II.- Si la ejecución fuere simultánea o varios llenaren al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y
III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.
Del Concurso con Promesa de Recompensa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial